Aplicaciones v1.0

Resolución Interna 1699/2023

Visto la necesidad de actualización de metodologías implementadas para el CAMBIO DE TITULARIDAD y CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL, por ello, en uso de facultades que le son propias, la

DIRECTORA DE POLITICAS TRIBUTARIAS RESUELVE

ARTICULO 1º: Distribúyase y enmarcase el accionar de los trabajadores municipales dependientes de la ___________ Dirección de Políticas Tributarias, dando a conocer las siguientes disposiciones:

Metodología para cambio de titularidad:

Toda persona que se presente a solicitar un cambio de la titularidad de un inmueble deberá presentar:

• Copia de la escritura con sello del registro de la propiedad, o, en caso de no tenerla copia del informe de dominio brindado por el registro de la propiedad.

• Copia del dni del o los titulares registrales.

• Se debe completar el trámite a tal fin, indicando obligatoriamente un teléfono de contacto o dni, medio por el cual será informado del estado del trámite.

Cabe destacar que para poder realizar esta modificación el inmueble no deberá presentar deuda a la fecha. En caso de que el inmueble se encuentre con deuda se ofrecerán las formas de pago vigentes y una vez regularizada la situación se procederá a seguir adelante con el trámite. Al tratarse de un trámite que no puede realizarse en el momento en que se presenta la solicitud, se dará un plazo de 90 días hábiles para la finalización del mismo.

Metodología para cambio de domicilio postal:

Toda persona que se presente a solicitar un cambio de domicilio postal deberá:

• Completar el pedido de trámite a tal fin indicando obligatoriamente el teléfono de contacto.

• Presentar DNI original o copia del mismo.

• Presentar escritura o documentación que acredite titularidad del inmueble (Boleto compraventa firmado y certificado por ambas partes, declaratoria de herederos)

Cabe destacar que para poder realizar esta modificación el inmueble no deberá presentar deuda a la fecha. En caso de que el inmueble se encuentre con deuda se ofrecerán las formas de pago vigentes y una vez regularizada la situación se procederá a seguir adelante con el trámite. No se realizarán cambio de titularidad, de domicilio o de responsable de pago a todos aquellos contribuyentes que no puedan demostrar la titularidad legitima en cada caso.

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, notifíquese al personal dependiente de la Dirección de Políticas _____________ Tributarias

Tres Arroyos, 2 de noviembre de 2023.-

MARIANA DANIELA ZARAGOZA

Directora de Políticas Tributarias

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