Aplicaciones v1.0

Resolución Interna 1719/2023

Visto la necesidad de actualización de metodologías para las facilidades de pago que se ofrecen a los contribuyentes, por ello, en uso de facultades que le son propias, la

DIRECTORA DE POLÍTICAS TRIBUTARIAS RESUELVE

ARTICULO 1º: Implementase el accionar de los trabajadores municipales dependientes de la Dirección de ____________ Políticas Tributarias, referente a metodologías para las facilidades de pago que se ofrecen a los contribuyentes, se informa a todas las áreas involucradas el marco disponible y el marco de operación para los diferentes escenarios que se presenten, de acuerdo al presente detalle:

Lo primero a tener en cuenta es que para cualquier tipo de consulta sobre un inmueble el contribuyente debe presentarse con el número de partida. No se realizarán búsqueda por ubicación o nombre del titular, porque esto implica la posibilidad de incurrir en errores.

Posibilidades de pago ofrecidas

• Pago de contado con 70% de descuento sobre intereses de la deuda en años vencidos.

• Hasta 3 cuotas SIN INTERES, con 60% de descuento sobre intereses de la deuda en años vencidos.

• Hasta 6 cuotas, con 1,5% de interés financiero mensual, con descuento del 50% de descuento sobre intereses de la deuda en años vencidos. La cuota uno (1) del mismo es un anticipo del 20% de la deuda.

• Hasta 12 cuotas, con 1,5% de interés financiero mensual. La cuota uno (1) del mismo es un anticipo del 20% de la deuda.

Pautas a cumplir para acceder a las mismas:

1. Estar regularizando el ejercicio actual: se podrá otorgar planes de pago a todos aquellos contribuyentes que se encuentren regularizando el ejercicio actual, es decir, no debe poseer deuda para el año corriente al momento de solicitar el convenio.

2. Acreditar titularidad: Podrán acceder a planes de pago los titulares de dominio o sus sucesores a título universal (herederos) o singular (adquirientes por boleto emanado del titular y firma certificada por escribano público, o cadena ininterrumpida del mismo).

Quienes invoquen ser poseedores a título de dueño deberán acreditar que se encuentran en posesión del bien con dicho carácter (ánimo de dueño) con una antigüedad de por lo menos cinco años. Podrán probarlo con DDJJ con firma certificada, acta notarial o cualquier elemento que a criterio de esta Dirección resulte suficiente para demostrar ambos extremos.

La mora en el pago de Dos (2) cuotas, o la falta de pago de las obligaciones vigentes, producirá la caducidad del plan de pagos, y podrá procederse a dar de baja el mismo sin más tramite. El resto de los terceros podrán hacer el pago únicamente de contado (arts,915 inc. b y 918 del C.C.y C. N) adjuntando copia de DNI y firmando una nota que indique en que carácter lo hace y que abona a su exclusiva cuenta y riesgo.

Casos especiales

Se tramitarán casos especiales para jubilados y otros beneficiarios de ayudas sociales o quien lo requiera y justifique. Los mismos serán considerados y -en su caso- aprobados en esta Dirección.

ARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese, notifíquese al personal dependiente de la Dirección de Políticas _____________ Tributarias

Tres Arroyos, 2 de noviembre de 2023.-

MARIANA DANIELA ZARAGOZA

Directora de Políticas Tributarias

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